Condenado por destrozar a patadas el ascensor en el que se quedó bloqueado

6 noviembre 2007 a las 12:44 am | Publicado en Atrapados, Sentencias | Deja un comentario

Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, el acusado, A.M.R., de 34 años de edad, tomó, el 9 de julio del año 2004, el ascensor en un edificio de Santander y, tras quedar momentáneamente bloqueado, y a pesar de que se había avisado al servicio de averías, comenzó a propinar fuertes patadas en la puerta del ascensor .

El procesado llegó así a reventar tanto las puertas de la cabina, como la exterior de planta, ocasionando graves desperfectos en la instalación de la comunidad de vecinos, que ascendieron a 4.550 euros.

 

Eso es que no vió el cartel de «prohibido asnos».

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Un calentón de 160 euros

6 noviembre 2007 a las 12:40 am | Publicado en metal, Sentencias, siderometalurgia | 1 comentario

Los acusados de volcar una furgón durante la huelga del metal gallego en mayo de 2006 acceden a pagar una multa de 160 euros.

Los encausados aceptaron la oferta de la fiscal, que rebajó la primera acusación de delito -con una indemnización de 3.600 euros más los desperfectos de la furgoneta-, por otra de falta, con una multa mucho menos cuantiosa.

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Cuotas, cuotas, cuotas. Atrévete a definir «mayoría»

16 octubre 2007 a las 10:32 pm | Publicado en Legal, Legislación, Sentencias, Vecinos | Deja un comentario

Un lector me manda un correo para informarse sobre las cuotas para la aprobación de acuerdos. Vaya embrollo.

El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice «El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación». ¡Ea!

Un ejemplo. Somos 10 propietarios con idéntica cuota de participación. Queremos poner un ascensor y necesitamos a 6 vecinos. Se convoca la junta extraordinaria, se vota y se obtiene el siguiente resultado: 5 a favor, 4 en contra y una abstención. ¿Y ahora qué?

Despues de asomarme por la red llego a la conclusión de que la ley está redactada con un espíritu de favorecer los acuerdos de la mayoría pero que deja abiertas algunas puertas. Los administradores de fincas tienden a decir que esa abstención, de no manifestarse expresamente en contra en el plazo de 30 días se consideraría como un sí. Los abogados tienden al sí pero según los casos, pues si el propietario es extranjero y no recibe el aviso de reunión, nada hace pensar que sea afecto o no a la propuesta de la comunidad.

Para que comprueben las desavenencias al respecto, les invito a visitar un foro sobre este tema abierto en la excelente página www.porticolegal.com

Un minusválido debe pagar parte del ascensor del bloque en el que no cabe su silla

15 julio 2007 a las 11:34 pm | Publicado en Instalar ascensor, Legislación, Sentencias | Deja un comentario

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un matrimonio al pago de su parte correspondiente de un ascensor en el edificio de su comunidad, a lo que se niegan porque las dimensiones del mismo no permiten el acceso de la silla de ruedas de su hijo, que sufre una minusvalía del 90 por ciento, al entender que el proyecto se ajusta a lo dictaminado por la Gerencia de Urbanismo.

La sentencia de la Sección Octava, a la que tuvo acceso Europa Press, determina que el matrimonio debe abonar los 2.582,68 euros correspondientes a la cuota y las derramas aprobadas por los vecinos para afrontar el gasto de la colocación, desestimando el recurso presentado por la pareja contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla a raíz de la demanda presentada por la comunidad de propietarios del edificio. Así, el texto desestima el argumento del demandado, quien asegura que «la decisión de colocar específicamente el ascensor no está amparada por ningún acuerdo de la comunidad», ya que señala que «hubo un acuerdo no impugnado y válido por el que se acordó la colocación». Además, añade que en un principio el acuerdo entre los vecinos contemplaba «un ascensor con medidas suficientes para que el hijo discapacitado pudiera entrar en él con la silla de ruedas que utiliza».

El fallo destaca que el problema de las dimensiones podría «subsanarse con una silla de ruedas más pequeña».

Algo así me ocurrió no hace mucho en una comunidad. La silla de rudas estándar no entraba y la comunidad incluyó en el presupuesto general la compra de una silla más pequeña de uso exclusivo para el ascensor.

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¿Pagan los bajos la instalación de un ascensor?

22 May 2007 a las 5:13 am | Publicado en ascensor, Instalar ascensor, Sentencias, Vecinos | 3 comentarios

Esta es la pregunta del millón para muchos. Depende de los estatutos de la comunidad, de los servicios que se hayan pagado, de las seridumbres, de los acuerdos pactados, de las broncas pasadas y hasta del número de sillas de ruedas presentes en la finca. Los años de trabajo me han presentado multitud de casos, no siempre idílicos. Recomiendo tranquilidad y lógica.
Como yo no soy experto suelo buscar información en www.valcap.es

Les dejo estos enlaces para que conozcan un poco más del tema.

Legalidad del acta y de la Junta de propietarios

Quorum para instalar un ascensor

Obligatoriedad de pago de los propietarios de bajos

Impugnación del acta

Pagará la mayor parte de un ascensor que no usará y que le inhabilita dos garajes

15 abril 2007 a las 11:51 pm | Publicado en Instalar ascensor, Legal, Sentencias, Vecinos | Deja un comentario

Una sentencia judicial que apela al ‘beneficio del interés común y de una ordenada convivencia’ permitirá la instalación de un ascensor en el patio comunitario del bloque de viviendas de la avenida de Villanueva número 10, el cual da a la calle República Argentina.


Esto perjudica a uno de los vecinos, Teodoro Paule, que posee la planta baja y el sótano de la vivienda, donde existen tres locales-garaje que tienen el acceso por este patio trasero donde se llevará a cabo la obra del ascensor. Según Paule, dejarán sin entrada dos de sus tres garajes, ya que el acceso al último quedará tapado por la obra del ascensor y en el primero se le impone una rampa de minusválidos que pasa por delante del otro local. El del medio, que es el único habilitado en estos momentos como garaje le impedirá sacar el coche de modo legal ‘y tendré que hacerlo marcha atrás, lo cual está prohibido’.

Según argumenta, aunque en la actualidad sólo esté usando un garaje, esta obra reducen considerablemente el valor de los locales que posee y que son tres, según indican sus escrituras de la vivienda y los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que paga por separado.

Paule posee la planta baja y el sótano, lo que representa el 21% de la comunidad y por ello deberá sufragar por mandamiento judicial la mayor parte de la obra, que son 19.802 euros.

Por encima tiene tres plantas, que son seis viviendas en total. Según los fundamentos de derecho de la sentencia, ‘el derecho vecinal ha evolucionado desde la consideración clásica o romanista, construida sobre una concepción individualista de la propiedad, como derecho absoluto o ilimitado, a la moderna al considerar el dominio como derecho delimitado por la función e interés social (…) La vida en comunidad conlleva una serie de sujeciones, que limitan la propiedad individual en beneficio del interés común y de una ordenada convivencia’.

La sentencia también recoge que estas limitaciones a la propiedad encuentran más justificación cuando se trata de proteger a personas discapacitadas, como lo son algunos de los vecinos del edificio y como argumenta la comunidad de propietarios cuando fue consultada remitiéndose al fallo judicial.

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¿Quién debe acudir a las emergencias?

10 marzo 2007 a las 2:54 am | Publicado en Atrapados, Empresas, Legal, Sentencias, Víctimas, Vecinos | 68 comentarios

Me pregunta el amigo Juan quién debe acudir a una emergencia de un ascensor. Juan no es ascensorista pero a veces se encuentra en esta tesitura.

Miro el artículo 123 del Reglamento y realmente no dice nada. He mirado en normativas posteriores y tampoco (las iré colgando poco a poco).

Procedamos con lógica y que me rectifique el que así lo crea conveniente:

a) El propietario del ascensor está obligado a contratar el mantenimiento del ascensor, a nombrar como mínimo a una persona responsable del mismo y a prohibir su uso cuando exista peligro. Es decir, una vez detectada la emergencia, el propietario deberá asegurarse de que el ascensor no volverá a ponerse en funcionamiento.

b) Todas las empresas tienen un servicio de emergencia a partir del Real Decreto 1314/1997 de 1 de agosto, se obligara a que todos los ascensores de nueva construcción tuvieran un sistema oral bidireccional para comunicar la cabina del ascensor con los responsables del matenimiento en caso de avería. Para las empresas no instaladoras, el servicio de emergencia era igualmente una exigencia del mercado.

c) No todos los cuerpos de seguridad del estado tienen la formación y medios suficientes para sacar a las personas de un ascensor con toda la seguridad para las personas y los materiales –aún recuerdo cuando vi mi primera puerta semiautomática forzada por la «pata de cabra» de un bombero (snif)–.

¿Qué hacemos entonces?

  • Recibir instrucción por parte de la empresa conservadora. Normalmente, la empresa enseña a rescatar a los responsables del edificio. También en muchas ciudades se hacen cursos para bomberos. Repito, bomberos, porque la policía siempre los llama a ellos.
  • Comprobar cuál es la empresa mantenedora y llamarla. La gente se asusta mucho dentro de una cabina pero cuando oye a la policía o a los bomberos se relaja y la espera se le hace más llevadera. ¡Ojo! Dos horas es mucha espera pero es admisible.
  • Crear una norma provincial, autonómica o local por la que el cuerpo de seguridad avisado tendrá la potestad de llamar a una empresa de ascensores y ésta deberá acudir, lleve o no el mantenimiento de la instalación, bajo amenaza de multa. Esa empresa será elegida de entre todas las autorizadas en la provincia y por orden riguroso alfabético. El técnico de la empresa avisada podrá optar por resolver la emergencia y dejar el ascensor parado, o llamar a la empresa mantenedora del ascensor averiado. Esto último será lo más conveniente, sin duda, alegando siempre desconocimiento y falta de garantías sobre dicha instalación. Al fin y al cabo, los accidentes pueden acarrear responsabilidades penales que no gustan a nadie.

No obstante lo dicho, hay que seguir tres normas básicas a la hora de actuar cuando el ascensor esté parado con personas dentro: saber cómo se hace, cortar la corriente y no fiarse de nadie. Si alguien te ayuda, que sea porque se lo has pedido y bajo tu vigilancia.

Lo de saber quién debe pagar la factura de los bomberos lo dejo para otro post.

Año y medio de cárcel

25 febrero 2007 a las 2:58 am | Publicado en Legal, Sentencias, Víctimas | Deja un comentario

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha condenado hoy a un año y medio de cárcel y al pago de una indemnización de 180.000 euros a los responsables de una obra en la que murió un trabajador cuando se instalaba un ascensor en las instalaciones del embalse del Guadalmena.
La sentencia se ha dictado hoy ‘in voce’ después de que los acusados se conformaran con la pena y las compañías aseguradoras dieran el visto bueno, sobre todo en los términos de la indemnización que tendrán que abonar a los padres del fallecido.

Los dos acusados que se sentaron en el banquillo fueron el responsable de la empresa subcontratada por Thyssen para el montaje del ascensor y el ingeniero técnico de la plantilla de la confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

El año y medio de cárcel responde a un delito de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores, aunque la defensa solicitó en el acto del juicio la suspensión de la pena de cárcel.

Los hechos ocurrieron en 2001 cuando M.A.J.N. falleció en una obra después de que un ascensor se precipitara sobre dos trabajadores y provocara la muerte de uno de ellos cuyo cuerpo quedó seccionado por el impacto del ascensor.

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