Curiosidades de la red y el Tribunal de la Competencia

9 noviembre 2007 a las 5:50 pm | Publicado en Empresas, Legal | 1 comentario

Mira que mira por la red uno se encuentra cosas como estas:

INFORME DEL SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.  ZARDOYA OTIS / INAPELSA

–  INFORME DEL SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. ZARDOYA OTIS/ ELECTROMECANICA CAM

La impaciencia de lo políticos

1 noviembre 2007 a las 4:28 am | Publicado en Enmarronados, Legal, Política | 1 comentario

El ascensor panorámico que conecta Uretamendi con la parte alta del barrio bilbaíno se inauguró sin estar completamente legalizado.

Esto es habitual con las autopistas y los edificios oficiales, pero como los ascensores que unen barrios a diferentes alturas son inaugurables, también son susceptibles de entrar en la categoría de electoralmente fotografiables y están sujetos a agendas políticas.

¡Necesito inaugurar algo ya mismo!

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Cuotas, cuotas, cuotas. Atrévete a definir «mayoría»

16 octubre 2007 a las 10:32 pm | Publicado en Legal, Legislación, Sentencias, Vecinos | Deja un comentario

Un lector me manda un correo para informarse sobre las cuotas para la aprobación de acuerdos. Vaya embrollo.

El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice «El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación». ¡Ea!

Un ejemplo. Somos 10 propietarios con idéntica cuota de participación. Queremos poner un ascensor y necesitamos a 6 vecinos. Se convoca la junta extraordinaria, se vota y se obtiene el siguiente resultado: 5 a favor, 4 en contra y una abstención. ¿Y ahora qué?

Despues de asomarme por la red llego a la conclusión de que la ley está redactada con un espíritu de favorecer los acuerdos de la mayoría pero que deja abiertas algunas puertas. Los administradores de fincas tienden a decir que esa abstención, de no manifestarse expresamente en contra en el plazo de 30 días se consideraría como un sí. Los abogados tienden al sí pero según los casos, pues si el propietario es extranjero y no recibe el aviso de reunión, nada hace pensar que sea afecto o no a la propuesta de la comunidad.

Para que comprueben las desavenencias al respecto, les invito a visitar un foro sobre este tema abierto en la excelente página www.porticolegal.com

¿De quién es el ascensor?

8 octubre 2007 a las 11:19 am | Publicado en Instalar ascensor, Legal, Mala cabeza, Vecinos | Deja un comentario

En Lérida hay un edificio. En el edificio hay una ascensor. El ascesor es de un único vecino que lo encargó y pagó.

En el mismo edificio que tiene un ascensor que es propiedad de un vecino, vive otro vecino. Ese otro vecino es mayor, con problemas de salud y quiere usar el ascensor.

En Lérida hay un edificio con dos vecinos que andan peleando por el uso del ascensor. Los vecinos no son capaces de llegar a ningún acuerdo.

Imagino que hace diez años el primer vecino colocó el ascensor en solitario porque nadie lo apoyó. Ahora existe otro vecino que necesita utilizarlo y el dueño del ascensor le está recordando lo que antañó ocurrió. Es su pequeña venganza. Pero existe un detalle que puede hacer inclinar la balanza hacia el lado del segundo vecino. Seguro que en el edificio no existe otro lugar donde colocar otro ascensor. Los tribunales lo tienen fácil.

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Ascensores y ruido

7 octubre 2007 a las 2:10 am | Publicado en Construcción, Legal, Legislación, Oportunidad | Deja un comentario

El nuevo Código Técnico de la Edificación aún tiene flecos y uno de ellos es el tema del ruido. En el momento en que el ruido quede legislado debidamente comenzarán los problemas para los constructores y para los ascensoristas. Cuando al señor de los ladrillos se le olvide el aislamiento nos lloverán los palos.

Por otro lado nos vendrá bien, pues se venderán muchos más variadores de frecuencia.

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Ayudas (subvenciones) de la Junta de Andalucía para ascensores

4 May 2007 a las 4:16 am | Publicado en ascensor, ayudas, Instalar ascensor, Legal, Legislación, Oportunidad, subvencion | 1 comentario

Por petición popular les recuerdo que según la Orden del 9 de agosto del 2005, las ayudas previstas por la Junta de Andalucía se dedicarán a promover la:

a) Estanqueidad frente a la lluvia, supresió‘n de humedades
de capilaridad y condensaci‘ón.
b) Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad
y saneamiento.
c) Supresió‘n de barreras arquitectó‘nicas y adecuació‘n funcional
a las necesidades de personas con discapacidad.
d) Instalació‘n, renovació‘n y mejora de los ascensores y
sus condiciones de seguridad.

Si nos fijamos en el apartado d) comprobarán que la renovación y la mejora de los ascensores y sus condiciones de seguridad también son susceptibles de recibir subvenciones. Es decir, que los trabajos a realizar por mandato expreso de la inspección reglamentaria que se pasa cada cuatro años y que aparecen en los informes de las OCAs, pueden ser subvencionados (digo puede porque luego las Comunidades Autónomas no disponen de todo el dinero necesario y terminan por aburrir al más pesado).

Pues dicho queda. A por ellas.

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Pagará la mayor parte de un ascensor que no usará y que le inhabilita dos garajes

15 abril 2007 a las 11:51 pm | Publicado en Instalar ascensor, Legal, Sentencias, Vecinos | Deja un comentario

Una sentencia judicial que apela al ‘beneficio del interés común y de una ordenada convivencia’ permitirá la instalación de un ascensor en el patio comunitario del bloque de viviendas de la avenida de Villanueva número 10, el cual da a la calle República Argentina.


Esto perjudica a uno de los vecinos, Teodoro Paule, que posee la planta baja y el sótano de la vivienda, donde existen tres locales-garaje que tienen el acceso por este patio trasero donde se llevará a cabo la obra del ascensor. Según Paule, dejarán sin entrada dos de sus tres garajes, ya que el acceso al último quedará tapado por la obra del ascensor y en el primero se le impone una rampa de minusválidos que pasa por delante del otro local. El del medio, que es el único habilitado en estos momentos como garaje le impedirá sacar el coche de modo legal ‘y tendré que hacerlo marcha atrás, lo cual está prohibido’.

Según argumenta, aunque en la actualidad sólo esté usando un garaje, esta obra reducen considerablemente el valor de los locales que posee y que son tres, según indican sus escrituras de la vivienda y los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que paga por separado.

Paule posee la planta baja y el sótano, lo que representa el 21% de la comunidad y por ello deberá sufragar por mandamiento judicial la mayor parte de la obra, que son 19.802 euros.

Por encima tiene tres plantas, que son seis viviendas en total. Según los fundamentos de derecho de la sentencia, ‘el derecho vecinal ha evolucionado desde la consideración clásica o romanista, construida sobre una concepción individualista de la propiedad, como derecho absoluto o ilimitado, a la moderna al considerar el dominio como derecho delimitado por la función e interés social (…) La vida en comunidad conlleva una serie de sujeciones, que limitan la propiedad individual en beneficio del interés común y de una ordenada convivencia’.

La sentencia también recoge que estas limitaciones a la propiedad encuentran más justificación cuando se trata de proteger a personas discapacitadas, como lo son algunos de los vecinos del edificio y como argumenta la comunidad de propietarios cuando fue consultada remitiéndose al fallo judicial.

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Repartiendo responsabilidades

22 marzo 2007 a las 11:51 pm | Publicado en ascensorista, Legal, Legislación | 4 comentarios

Como ya dije en algún lado, los técnicos de ascensores podemos llegar a ser acusados hasta de imprudencia temeraria o de homicidio involuntario. Lo malo es que muchas veces nos vemos obligados a incumplir las leyes.

Tres son las fuentes de presión sobre el técnico: la empresa, el propietario y la ley. La experiencia nos dice que la tercera es la menos temida y que la cuarta, la seguridad, ni siquiera se tiene en cuenta. Vayamos por partes.

a) La seguridad empieza por uno mismo. De nada sirve que la empresa te obligue si luego no estás dispuesto a cuidarte. Y lo que es peor, no cuidar de tus compañeros. No hay excusa.

b) Aprende la legislación que te afecta. Para conducir un coche hace falta conocer el código de circulación. Para trabajar con ascensores hay que dominar la normativa sobre ascensores y sobre seguridad en el trabajo. De nada sirve que te esmeres engrasando si después desconoces las holguras máximas o los riesgos en que incurren los usuarios. Ten por seguro que cuando haya un accidente todo el mundo se lavará las manos con papeles firmados a ciegas.

Pocas empresas forman a sus técnicos específicamente en normativa de baja tensión o ascensores. Exígela. De ella puede depender tu futuro.

c) Con el propietario no hay nada que temer. Siempre tendrás a alguien por encima al que pasarle la bola. Da el teléfono de tu oficina y el nombre de tu superior sin dudarlo. No te dejes avasallar por un propietario. Muéstrale educadamente el camino hacia el desahogo lejos de ti.

d) La empresa. Hemos dado con hueso. Andemos con tiento y asegurando el terreno. Utiliza los medios que la empresa pone a tu disposición para ir dejando huella y no te importe ser pesado.

d1) Si la situación no es excesivamente peligrosa pero ha de ir atajándose, usa los partes de aviso para indicar al propietario que debe, por ejemplo, quitar el agua del foso y haz fotocopia del mismo antes de entregarlo en la oficina. En la siguiente ocasión, actúa de igual forma pero indicando que ya fue avisado en fecha anterior, guardando nuevamente la fotocopia.
d2) Si la situación es peligrosa, tu obligación es paralizar el ascensor, comunicar esta circunstancia al propietario y pasar la responsabilidad a un superior. ¡¡¡¡Todo ello por escrito y con fotocopia en el bolsillo!!!!.
Si este superior te obliga a ponerlo de nuevo en marcha sin que el peligro haya sido eliminado, habrá que jugársela. Puedes pedir que lo haga él mismo o solicitar la orden por escrito. Si al finas te ves obligado a acceder, informa a un superior o, en su defecto, a un compañero de confianza que te pueda cubrir las espaldas.

¡Nadie te puede obligar a cometer un delito! Así que una vez más el destino está en tus manos. ¡No tengas miedo! No todas las empresas admiten estos comportamientos.

¿Quién debe acudir a las emergencias?

10 marzo 2007 a las 2:54 am | Publicado en Atrapados, Empresas, Legal, Sentencias, Víctimas, Vecinos | 68 comentarios

Me pregunta el amigo Juan quién debe acudir a una emergencia de un ascensor. Juan no es ascensorista pero a veces se encuentra en esta tesitura.

Miro el artículo 123 del Reglamento y realmente no dice nada. He mirado en normativas posteriores y tampoco (las iré colgando poco a poco).

Procedamos con lógica y que me rectifique el que así lo crea conveniente:

a) El propietario del ascensor está obligado a contratar el mantenimiento del ascensor, a nombrar como mínimo a una persona responsable del mismo y a prohibir su uso cuando exista peligro. Es decir, una vez detectada la emergencia, el propietario deberá asegurarse de que el ascensor no volverá a ponerse en funcionamiento.

b) Todas las empresas tienen un servicio de emergencia a partir del Real Decreto 1314/1997 de 1 de agosto, se obligara a que todos los ascensores de nueva construcción tuvieran un sistema oral bidireccional para comunicar la cabina del ascensor con los responsables del matenimiento en caso de avería. Para las empresas no instaladoras, el servicio de emergencia era igualmente una exigencia del mercado.

c) No todos los cuerpos de seguridad del estado tienen la formación y medios suficientes para sacar a las personas de un ascensor con toda la seguridad para las personas y los materiales –aún recuerdo cuando vi mi primera puerta semiautomática forzada por la «pata de cabra» de un bombero (snif)–.

¿Qué hacemos entonces?

  • Recibir instrucción por parte de la empresa conservadora. Normalmente, la empresa enseña a rescatar a los responsables del edificio. También en muchas ciudades se hacen cursos para bomberos. Repito, bomberos, porque la policía siempre los llama a ellos.
  • Comprobar cuál es la empresa mantenedora y llamarla. La gente se asusta mucho dentro de una cabina pero cuando oye a la policía o a los bomberos se relaja y la espera se le hace más llevadera. ¡Ojo! Dos horas es mucha espera pero es admisible.
  • Crear una norma provincial, autonómica o local por la que el cuerpo de seguridad avisado tendrá la potestad de llamar a una empresa de ascensores y ésta deberá acudir, lleve o no el mantenimiento de la instalación, bajo amenaza de multa. Esa empresa será elegida de entre todas las autorizadas en la provincia y por orden riguroso alfabético. El técnico de la empresa avisada podrá optar por resolver la emergencia y dejar el ascensor parado, o llamar a la empresa mantenedora del ascensor averiado. Esto último será lo más conveniente, sin duda, alegando siempre desconocimiento y falta de garantías sobre dicha instalación. Al fin y al cabo, los accidentes pueden acarrear responsabilidades penales que no gustan a nadie.

No obstante lo dicho, hay que seguir tres normas básicas a la hora de actuar cuando el ascensor esté parado con personas dentro: saber cómo se hace, cortar la corriente y no fiarse de nadie. Si alguien te ayuda, que sea porque se lo has pedido y bajo tu vigilancia.

Lo de saber quién debe pagar la factura de los bomberos lo dejo para otro post.

Año y medio de cárcel

25 febrero 2007 a las 2:58 am | Publicado en Legal, Sentencias, Víctimas | Deja un comentario

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha condenado hoy a un año y medio de cárcel y al pago de una indemnización de 180.000 euros a los responsables de una obra en la que murió un trabajador cuando se instalaba un ascensor en las instalaciones del embalse del Guadalmena.
La sentencia se ha dictado hoy ‘in voce’ después de que los acusados se conformaran con la pena y las compañías aseguradoras dieran el visto bueno, sobre todo en los términos de la indemnización que tendrán que abonar a los padres del fallecido.

Los dos acusados que se sentaron en el banquillo fueron el responsable de la empresa subcontratada por Thyssen para el montaje del ascensor y el ingeniero técnico de la plantilla de la confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

El año y medio de cárcel responde a un delito de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores, aunque la defensa solicitó en el acto del juicio la suspensión de la pena de cárcel.

Los hechos ocurrieron en 2001 cuando M.A.J.N. falleció en una obra después de que un ascensor se precipitara sobre dos trabajadores y provocara la muerte de uno de ellos cuyo cuerpo quedó seccionado por el impacto del ascensor.

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