Extremadura: Los pisos antiguos podrán tener ascensor adosado a la fachada

27 noviembre 2007 a las 10:50 pm | Publicado en Instalar ascensor, Legislación, Vecinos | 4 comentarios

El objetivo de la instalación de estos elevadores es la eliminación de las barreras arquitectónicas, de manera que se deben cumplir una serie de requisitos para que el remedio no sea peor que la enfermedad. Por ejemplo, se ha de garantizar el acceso a la cabina tanto desde la calle como desde la entrada de las viviendas a través de itinerarios practicables y sólo excepcionalmente podrá modificarse el trazado de las escaleras, aunque lo que se pretende, en principio, es que no se tenga que disminuir la anchura ni de los pasillos ni de los peldaños.

Asimismo, no se podrá incidir negativamente en las condiciones de evacuación, ni ventilación e iluminación que presente el edificio. Si la normativa saliera adelante, los interesados en llevar a cabo esta obra tendrían que pedir en Urbanismo las licencias oportunas y aportar un dossier que describa las distintas alternativas de colocación, razonando de mejor a peor estas posibles ubicaciones. Cuando la opción sea que se coloque en patios interiores, se deberá presentar documentación gráfica en la que se refleje la distribución de todas las viviendas y del resto de locales que abran huecos al patio.

En el caso de que se adose en la fachada del edificio, se deberá aportar un plano de emplazamiento en el que se dibujen todos los recorridos peatonales y rodados existentes y se defina la incidencia de la caja del ascensor proyectada sobre los mismos. Además, si se hace uso de suelo público, hay que justificar convenientemente la imposibilidad de ubicarlo en cualquier otro emplazamiento. Apamex lo tiene todo pensado, ahora sólo falta que los responsables municipales den el visto bueno a un proyecto que lucha contra las barreras arquitectónicas.

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Madrid permitirá instalar ascensores en las fachadas

8 noviembre 2007 a las 2:15 am | Publicado en Instalar ascensor, Legislación, Oportunidad, Política, Vecinos | Deja un comentario

Otro Ayuntamiento que se apunta y da su consentimiento.

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Documento Básico de protección frente al ruido

8 noviembre 2007 a las 1:15 am | Publicado en Construcción, Legislación | 25 comentarios

El Consejo de Ministros, ha aprobado mediante un Real Decreto, el Documento Básico de Protección Frente al Ruido que completa el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Ministerio de Vivienda en marzo de 2006.

La nueva normativa, que se aplicará a los edificios nuevos, tanto a los destinados a viviendas, como a los de uso sanitario, docente, administrativo, sociocultural, etcétera, introduce elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción para lograr edificios más libres de contaminación acústica.

Su aplicación, por tanto, pondrá fin a las molestias por ruidos generados tanto en el exterior como en el interior de las viviendas que actualmente padecen casi un tercio de los hogares españoles; molestias causantes de patologías como el trastorno del sueño, pérdida de atención y rendimiento, cambios de conducta, etc. y que pueden llegar incluso a causar riesgos para la salud y problemas de estrés.

En él se dice:

3.3.3.5 Ascensores y montacargas
1 Las guías se anclarán a los forjados del edificio mediante interposición de elementos elásticos, evitándose el anclaje a los elementos de separación verticales. La caja del ascensor se considerará un recinto de instalaciones a efectos de aislamiento acústico.
2 La maquinaria de los ascensores estará desolidarizada de los elementos estructurales del edificio mediante elementos amortiguadores de vibraciones y, cuando esté situada en una cabina independiente, ésta se considerará recinto de instalaciones a efectos de aislamiento acústico.
3 Las puertas de acceso al ascensor en los distintos pisos tendrán topes elásticos que aseguren la práctica anulación del impacto contra el marco en las operaciones de cierre.
4 El cuadro de mandos, que contiene los relés de arranque y parada, estará montado elásticamente asegurando un aislamiento adecuado de los ruidos de impactos y de las vibraciones.

Ruido estacionario: Ruido continuo y estable en el tiempo. Se consideran ruidos estacionarios los procedentes de instalaciones de aire acondicionado, ventiladores, compresores, bombas impulsoras, calderas, quemadores, maquinaria de los ascensores, etc., rejillas y unidades terminales.

El ruido admisible ronda los 50 dB, por lo que habrá que ponerse las pilas.

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REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Madrid. Los ascensores se podrán instalar las fachadas de los edificios de la capital

27 octubre 2007 a las 9:55 pm | Publicado en Instalar ascensor, Legislación, Oportunidad | Deja un comentario

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó este jueves la modificación de las normas urbanísticas para posibilitar que se puedan instalar ascensores en las fachadas de inmuebles de los años 50 y 60, según aseguró el vicealcalde, Manuel Cobo. Esta medida permitirá ocupar el espacio público necesario, siempre que no perjudique a la accesibilidad o a redes de infraestructuras y servicios públicos.

Además, según comentó Cobo, la torre del ascensor no contará como superficie edificada. No obstante, no todos los edificios podrán recurrir a esta opción. Sólo se podrá utilizar la instalación de los ascensores en la fachada cuando no pueda utilizarse otra posibilidad técnica.

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Enlace al Real Decreto sobre subcontratación en el sector de la construcción

16 octubre 2007 a las 10:56 pm | Publicado en Empresas, Legislación | Deja un comentario

Queda añadido el decreto en la página «Normativa«. Este es el enlace para revisar o descargarse el RD 1109/2007 de 24 de agosto

Bueno, el título verdadero es: REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 e octubre, reguladora de la subcontratación
en el Sector de la Construcción.

Cuotas, cuotas, cuotas. Atrévete a definir «mayoría»

16 octubre 2007 a las 10:32 pm | Publicado en Legal, Legislación, Sentencias, Vecinos | Deja un comentario

Un lector me manda un correo para informarse sobre las cuotas para la aprobación de acuerdos. Vaya embrollo.

El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice «El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación». ¡Ea!

Un ejemplo. Somos 10 propietarios con idéntica cuota de participación. Queremos poner un ascensor y necesitamos a 6 vecinos. Se convoca la junta extraordinaria, se vota y se obtiene el siguiente resultado: 5 a favor, 4 en contra y una abstención. ¿Y ahora qué?

Despues de asomarme por la red llego a la conclusión de que la ley está redactada con un espíritu de favorecer los acuerdos de la mayoría pero que deja abiertas algunas puertas. Los administradores de fincas tienden a decir que esa abstención, de no manifestarse expresamente en contra en el plazo de 30 días se consideraría como un sí. Los abogados tienden al sí pero según los casos, pues si el propietario es extranjero y no recibe el aviso de reunión, nada hace pensar que sea afecto o no a la propuesta de la comunidad.

Para que comprueben las desavenencias al respecto, les invito a visitar un foro sobre este tema abierto en la excelente página www.porticolegal.com

Ascensores y ruido

7 octubre 2007 a las 2:10 am | Publicado en Construcción, Legal, Legislación, Oportunidad | Deja un comentario

El nuevo Código Técnico de la Edificación aún tiene flecos y uno de ellos es el tema del ruido. En el momento en que el ruido quede legislado debidamente comenzarán los problemas para los constructores y para los ascensoristas. Cuando al señor de los ladrillos se le olvide el aislamiento nos lloverán los palos.

Por otro lado nos vendrá bien, pues se venderán muchos más variadores de frecuencia.

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San Sebastián. Nueva ordenanza accesibilidad

26 julio 2007 a las 10:38 pm | Publicado en Instalar ascensor, Legislación | Deja un comentario

Digan lo que digan, en algunos sitios van un paso por delante.

En San Sebastián han decidido tirar por la calle de enmedio para solucionar los problemas de accesibilidad en el centro de la ciudad y allá donde sea realmente necesario. Y si la expropiación es la solución, pues que se ejecute.

Como la copien en algunos sitios que yo me sé, a más de uno se le va a agriar la vejez.

Aprobación definitiva de la ordenanza mun. para la promoción de la accesibilidad a las
viviendas situadas en las edificaciones residenciales de la ciudad, publicada por el Ayuntamiento de Donostia en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Nº 95 de fecha 16-05-2007.

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Lleida: más de 4.000 ascensores deberán mejorar su seguridad en tres años

15 julio 2007 a las 11:47 pm | Publicado en Empresas, Legislación, Oportunidad | Deja un comentario

Un total de 11.000 ascensores de Lleida que fueron instalados antes de 1997 se han visto afectados por el Real Decreto aprobado por el Gobierno que entró en vigor en 2005, y que implica una serie de medidas para aumentar la seguridad, tanto del usuario como de los técnicos que trabajan en el habitáculo o el foso. La normativa también implica que un 70% de los edificios públicos y de oficinas coloquen un interfono de emergencia en contacto permanente con el servicio de averías, y que en el caso de que el inspector lo indique, se adapte el ascensor a las minusvalías o se cambie la cabina.

Aquí hay negocio, chicos. Qué no quede ni uno.

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Un minusválido debe pagar parte del ascensor del bloque en el que no cabe su silla

15 julio 2007 a las 11:34 pm | Publicado en Instalar ascensor, Legislación, Sentencias | Deja un comentario

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un matrimonio al pago de su parte correspondiente de un ascensor en el edificio de su comunidad, a lo que se niegan porque las dimensiones del mismo no permiten el acceso de la silla de ruedas de su hijo, que sufre una minusvalía del 90 por ciento, al entender que el proyecto se ajusta a lo dictaminado por la Gerencia de Urbanismo.

La sentencia de la Sección Octava, a la que tuvo acceso Europa Press, determina que el matrimonio debe abonar los 2.582,68 euros correspondientes a la cuota y las derramas aprobadas por los vecinos para afrontar el gasto de la colocación, desestimando el recurso presentado por la pareja contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla a raíz de la demanda presentada por la comunidad de propietarios del edificio. Así, el texto desestima el argumento del demandado, quien asegura que «la decisión de colocar específicamente el ascensor no está amparada por ningún acuerdo de la comunidad», ya que señala que «hubo un acuerdo no impugnado y válido por el que se acordó la colocación». Además, añade que en un principio el acuerdo entre los vecinos contemplaba «un ascensor con medidas suficientes para que el hijo discapacitado pudiera entrar en él con la silla de ruedas que utiliza».

El fallo destaca que el problema de las dimensiones podría «subsanarse con una silla de ruedas más pequeña».

Algo así me ocurrió no hace mucho en una comunidad. La silla de rudas estándar no entraba y la comunidad incluyó en el presupuesto general la compra de una silla más pequeña de uso exclusivo para el ascensor.

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