Cuotas, cuotas, cuotas. Atrévete a definir «mayoría»

16 octubre 2007 a las 10:32 pm | Publicado en Legal, Legislación, Sentencias, Vecinos | Deja un comentario

Un lector me manda un correo para informarse sobre las cuotas para la aprobación de acuerdos. Vaya embrollo.

El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice «El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación». ¡Ea!

Un ejemplo. Somos 10 propietarios con idéntica cuota de participación. Queremos poner un ascensor y necesitamos a 6 vecinos. Se convoca la junta extraordinaria, se vota y se obtiene el siguiente resultado: 5 a favor, 4 en contra y una abstención. ¿Y ahora qué?

Despues de asomarme por la red llego a la conclusión de que la ley está redactada con un espíritu de favorecer los acuerdos de la mayoría pero que deja abiertas algunas puertas. Los administradores de fincas tienden a decir que esa abstención, de no manifestarse expresamente en contra en el plazo de 30 días se consideraría como un sí. Los abogados tienden al sí pero según los casos, pues si el propietario es extranjero y no recibe el aviso de reunión, nada hace pensar que sea afecto o no a la propuesta de la comunidad.

Para que comprueben las desavenencias al respecto, les invito a visitar un foro sobre este tema abierto en la excelente página www.porticolegal.com

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